Los conflictos económicos tras la ruptura de la pareja. Capitulaciones matrimoniales

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Uno de los conflictos más habituales y previsibles cuando se produce la ruptura de un matrimonio o pareja es sin duda el aspecto económico y patrimonial. Nuestra dilatada experiencia en estos casos, nos indica la necesidad de que las parejas que deseen formalizar una relación de futuro, bien por matrimonio o bien bajo la figura de pareja de hecho, se ayuden de profesionales que les aconsejen el mejor régimen económico, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas , profesionales  o patrimoniales, para ello nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece;

Por un lado y por defecto; en nuestro derecho común el régimen matrimonial es el de sociedad de  gananciales, de tal manera que los patrimonios de los cónyuges se funden en lo que se llama sociedad ganancial, con personalidad jurídica propia. Por otro lado; los cónyuges pueden decidir acogerse a la modalidad del régimen económico de separación de bienes, donde cada cónyuge participa de forma privativa respecto de su patrimonio y lo gestiona al margen de la relación de pareja.

Por ello, nuestro ordenamiento jurídico permite a los cónyuges adoptar libremente como desean gestionar a partir del matrimonio, el privativo si lo hubiera o el patrimonio común que pueda generar su unión, y así tenemos, las Capitulaciones Matrimoniales.

  Las capitulaciones matrimoniales es un documento que se otorga ante Notario, con carácter general, cuando se quiere hacer separación de bienes, y podrá realizarse antes o durante el matrimonio. Sin duda antes del matrimonio se trata de un pacto de naturaleza preventiva, pues se hacen en contemplación de una posible situación de crisis que no ha ocurrido.

En las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes -futuros o actuales cónyuges- estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Las parejas de hecho ; son las partes las que mediante pactos o acuerdos las deben establecer el régimen económico por el que se van a regir a partir de su unión, que deberán elevarse a escritura pública ante Notario con objeto de validar  dichos acuerdos para un futuro.

Carmen Capilla
Abogada mediadora